¿Banderas de conveniencia en la náutica de recreo española?

 

Todavía no se ven muchos barcos con bandera belga en los puertos asturianos pero es algo que puede estar por venir y que ya es una realidad en otros puertos deportivos españoles. Te contamos un poco de qué va todo esto del abanderamiento en Bélgica.

 

Bandera, pabellón y abanderamiento

Antes de nada, ¿qué es el abanderamiento de un barco? Es sencillamente el trámite administrativo que debemos realizar para que nos autoricen a enarbolar en nuestro barco el pabellón de un país, es decir, la bandera de ese país.

 

Este acto administrativo en el caso español lleva implícito otros dos, la matriculación y el registro. Con la matriculación se le proporciona una identificación a la embarcación y con el registro marítimo la propiedad.

 

Muy bien, ya tenemos nuestro barco abanderado , pero ¿qué consecuencias tiene para nosotros el abanderar nuestro barco en un país? En primer lugar proporcionar a nuestra embarcación una nacionalidad y en segundo lugar, como consecuencia de la primera, un marco jurídico aplicable. Es decir, nos obliga a cumplir con las normas que haya establecido ese país en cuanto a Inspecciones Técnicas de Buques (ITB), material de seguridad que debemos llevar a bordo, la titulación náutica del patrón, el equipo radioelécrico de abordo, etc.

 

A estas alturas nos estaremos preguntando si podríamos abanderar nuestro barco en el país que queramos. En principio no, debe haber alguna relación entre la nacionalidad del barco y su armador o propietario, los juristas la denominan “relación auténtica”. No existiría a priori relación auténtica entre un armador español y un barco con bandera de Mozambique, por poner un ejemplo.

 

Así las cosas, hasta hace bien poco, un español que comprase una embarcación tenía pocas opciones de abanderarla en otro país que no fuese España si era español y residente en España. La incorporación de España a la Unión Europea ha cambiado el marco jurídico tradicional, en estos momentos somos españoles pero también somos ciudadanos europeos. Se genera así otra posible relación auténtica al formar España parte de la Unión Europea. De este modo, un armador español podría abanderar su buque en cualquiera de los Estados miembros de la UE por el mero hecho de ser ciudadano europeo y tener su residencia en algún país de la UE.

 

¿Y si no abandero mi barco? Pues enhorabuena, habrás cumplido el deseo que hemos tenido todos en algún momento de nuestra infancia, ser un auténtico pirata. Y sin falta de pata de palo, parche en el ojo ni loro al hombro!! Un barco sin bandera, por definición, es un barco pirata. Si elige esa opción vaya usted memorizando los versos de Espronceda.

 

 

 

Banderas de conveniencia

Es bastante habitual que en los medios de comunicación se hable de las banderas de conveniencia sobre todo cuando ocurre algún accidente marítimo de importancia. Pero ¿qué son las banderas o pabellones de conveniencia?  Son sencillamente barcos que se abanderan en algún país con una legislación marítima muy permisiva y con grandes ventajas económicas, dándose el caso que la relación auténtica que debe haber entre el armador propietario del barco y el Estado del cual enarbolan su pabellón es poco menos que inexistente. Están contabilizadas en torno a 35 banderas de conveniencia que se dedican a aumentar su flota mercante a base de flexibilizar la aplicación de la normativa internacional marítima. Consiguen con ello ingresar por esos barcos un buen puñado de dólares en concepto de tasas.

 

¿Y esas maniobras económicas y administrativas nos afectan en algo? Pues sí,  pero nos enteramos de ellas cuando sucede algo. Sólo hay que recordar el trágico accidente del Prestige. Barco liberiano abanderado en Bahamas. Si Liberia se caracteriza por ser uno de esos Estados con bandera de conveniencia,  y un armador liberiano abandera en Bahamas, otro Estado también con bandera de conveniencia, nos podemos imaginar que los controles sobre el barco debían ser de risa. Mientras el barco flote nos podemos seguir riendo, el problema surge cuando pasa algo, y de lo que pasó creo que nos acordamos todos: la mayor catástrofe ecológica sufrida en nuestras costas.

 

Los demás Estados que cumplen la normativa internacional luchan contra ello, pero es realmente difícil poder controlar toda la flota mercante. Hay que tener presente que es un problema internacional, si ya es difícil arreglar las cosas a nivel nacional, pues a gran escala nos podemos hacer una idea de la magnitud del problema.

 

 

 

 

Entonces ¿Existen diferencias entre abanderar en España o en Bélgica?

La contestación es sencilla: sí.

 

De los que nos dedicamos a la marina civil española, y en concreto a la náutica de recreo, es bien sabida la cantidad de normativa que se aplica a este sector. Un armador que opte por abanderar su barco en España se someterá a Inspecciones Técnicas de su embarcación cada cinco años, deberá cumplir con los requisitos mínimos de titulación náutica para ejercer de patrón, tendrá que contar con el material mínimo de seguridad de acuerdo a la zona marítima por donde vaya a navegar, además debe llevar a bordo una documentación que en muchas ocasiones es más que farragosa y cambiante. Si a esto sumamos que los dispositivos de seguridad de las zonas de navegación 3 (25 millas de costa), 2 (60 millas de costa) y 1 (navegación ilimitada) son muy costosos de comprar y no menos de mantener, ha generado un caldo de cultivo que ha provocado la necesidad de buscar alternativas al abanderamiento en España.

 

La alternativa encontrada es el abanderamiento en Bélgica. ¿Por qué? Muy sencillo, la normativa belga es mucho menos exigente que la española. Os damos a vuela pluma las principales características que la hacen tan seductora:

 

    • No existen zonas de navegación como en España, el barco podrá navegar más o menos cerca de costa únicamente en función de su categoría de diseño.
    • No existe la Inspección Técnica de Buques (ITB)
    • El material de seguridad obligatorio es mínimo y queda a criterio del armador dotarlo de más dispositivos de seguridad.
    • La documentación se resume a una Carta de Pabellón que se debe renovar cada cinco años mediante un simple procedimiento administrativo.
    • No se necesita titulación náutica para llevar el barco. Este aspecto ha sido modificado por el Real Decreto 875/2014, en el que se hace obligatorio que cualquier ciudadano español que gobierne un barco de bandera extranjera por aguas jurisdiccionales españolas posea la titulación náutica española correspondiente. Este artículo del Real Decreto es un tanto discutible pues España está legislando algo que está ocurriendo en territorio belga, no nos olvidemos que el barco en el momento que se abandera en Bélgica es un pedazo de Bélgica flotando por el mar. El tema da para otro post.

 

 

¿Nos encontramos frente a una bandera de conveniencia en la náutica de recreo española?

Buena pregunta. Contestaciones habrá para todos los gustos.

 

Unos dirán que sí, que claramente la legislación permisiva belga en cuanto a náutica de recreo está hecha para que se abanderen barcos de la UE allí, poder obtener así una flota náutica de recreo numerosa y trincar algún euro en tasas de abanderamiento y renovación de documentación a base de flexibilizar trámites, ofrecer ventajas económicas en los trámites administrativos y flexibilizar enormemente titulaciones y equipos de seguridad a bordo.

 

Otros dirán lo contrario, que la legislación marítima belga, basada en el principio de responsabilidad del patrón, es la más razonable, la que menos impedimentos pone a la navegación libre y la que genera menos cargas económicas a los armadores.

 

Por nuestra parte, la respuesta no es tan clara y más bien es una mezcla de las dos anteriores. España carece de una normativa específica para náutica de recreo, existe normativa, sí, pero desperdigada en varios Reales Decretos que complica en muchas ocasiones tener la cosas claras. Si a eso le sumamos que los requisitos de seguridad que se piden en determinados casos son como poco exagerados para la náutica de recreo, todo esto fomenta la huida hacia banderas menos exigentes.

 

Al final de todo aparece el euro, como decía Quevedo, “poderoso caballero es Don Dinero”. El abanderamiento belga ofrece a los armadores una vía de ahorro económico considerable sobre todo en grandes esloras. Pero ojo, eso puede traer como consecuencia problemas de seguridad tanto por el estado del barco como de la carencia de elementos de seguridad y radiocomunicaciones adecuados.

 

¿Es una bandera de conveniencia?  Con la información que le hemos proporcionado ¿Usted qué opina?

 

 

5 comentarios sobre “¿Banderas de conveniencia en la náutica de recreo española?

  1. Alvaro Sariego

    Como tiene previsto la legislación española pasar la ITB a embarcaciones de recreo Españolas que naveguen lejos de España.
    Sigo pensando que antes de legislar hay que pensar.

  2. jorge Autor del artículo

    Lo que apuntas en concreto no sería el mayor problema.

    Las entidades autorizadas para hacer las ITB suelen ser grandes empresas que tienen sedes en otros países, no sólo en España. Y bueno, siempre puedes tirar de las grandes como Bureau Veritas o similares.

    Si estás abanderado en España estás obligado a cumplir con la normativa española. Si no, empiezan los problemas. No es tanto que te coja la Guardia Civil en Martinica, que no será el caso, claro está. Pero si por ejemplo tienes algún problema, el seguro, si no cumples con lo que dicta España, te pondrá problemas. Por poner un ejemplo.

    Saludos!

  3. cesar c.

    Cesar :
    Este amado país , tiene algunos problemas como el exceso de políticos,cuñados y pesebreros .trincando por todas partes . y la náutica no iba a ser menos señores , hay que mantener el estado con impuestos para mantenerlo , en eso están de acuerdo todos los partidos y la culpa es nuestra por permitirlo, yo personalmente cambiarè de bandera a donde me fastidien menos .

  4. Fernando

    Yo me lleve mi barco fuera de España y estuvo diez años lógicamente sin pasar la ITB pero con buen mantenimiento y facturas de los materiales . El seguro pinto el casco entero por unos rascones contra el PA talan sin problemas . Todo en Grecia . A la vuelta se pasó inspección para contentar la burocracia y la voracidad de este sistema de políticos que tenemos y listos .

  5. Rafael

    Ahora parece que Bélgica ha cambiado las leyes, exigiendo que por lo menos el 50% de la titularidad del barco, sea de un residente en Bélgica.
    Por otro lado, Holanda, desde mediados del año pasado y por problemas de abuso del abanderamiento, también ha modificado algo su ICP, lo que pasa que parece que no está muy claro hasta donde afecta.
    Vamos, que la solución debe venir por parte del gobierno español, que debe ser quien se adapte a los nuevos tiempos, dejando de exigir cosas absurdas y fuera de toda lógica, reduzcan burocracia y dejen de ser mas papistas que el papa (algo ya van haciendo, ya no te exigen chalecos para todos los posibles tripulantes, solo para los que lleve el barco), pero queda muuuuuucho.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *